En los últimos días, he visto, en más de una página, hablar de meras fotografías y de obras fotográficas.
Ayer tarde di un paseo por el río Manzanares, estas son algunas de las fotos que hice, con mi inseparable canon G9.
Panorámica hecha con tres fotos.
Bajo el puente.
Vida en el puente.
Me pregunto? son meras fotografías, u obras fotográficas?, al margen de que sean más o menos buenas.
Según sentencia del 22 de noviembre de 2010 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el blog
Del derecho y las normas, dice:
La Ley de Propiedad Intelectual diferencia entre las meras fotografías y las obras fotográficas, equiparando a estas últimas con las obras en su más amplio sentido, y concediendo los mismos derechos que si fuese una escultura o un cuadro. Y las primeras no alcanzan tal consideración por ser una mera reproducción de la realidad sin aporte creativo sólo técnico......
¿Cómo distinguimos más claramente entre obras fotográficas y meras fotografías?
Para establecer si hay obra fotográfica o mera fotografía deberíamos estudiar más atentamente el nacimiento de dicho trabajo.
Hemos de suponer que para considerar a una fotografía como obra fotográfica, la deberíamos valorar como un trabajo complejo, en el que intervienen la creatividad, habilidad, destreza y conocimientos en materia fotográfica del propio fotógrafo.
También que el fotógrafo pretenda crear una obra que vaya más allá de la mera reproducción de un acontecimiento, acto o escena. Sin ese propósito no sería suficiente para considerarla obra fotográfica.
Se entienden como meras fotografías las que carecen de cualquier viso creativo o intelectual.
Total, que después de estudiar un poco el tema, (según la ley) la respuesta es que son meras fotografías.
1º Porque sólo he captado lo que encontré al paso, de forma expontanea.
2º No pretendía crear ninguna obra.
En realidad, da igual como las llamemos, sólo soy aficionada y disfruto haciendo meras fotografías, eso es lo que importa.